viernes, 21 de abril de 2017

CARTA DOCUMENTO DEL DR. MORCECIAN A TELEFÉ POR ESTRENO DE TELENOVELA TURCA "EL SULTÁN" JUSTO EL 24 DE ABRIL, FECHA DE CONMEMORACIÓN DEL GENOCIDIO ARMENIO.


Carta Documento que le mandó el Dr. Rubén Morcecian a Telefe con motivo del estreno de la novela turca "El Sultán" el día 24 de abril: fecha en la que se conmemora el #GenocidioArmenio perpetrado por el Estado Turco.

El que quiera puede enviar una carta en términos similares.

"Buenos Aires, 20 de abril de 2017.Dirijo a Uds. la presente en razón de haber tomado conocimiento que han dispuesto estrenar la novela titulada “El Sultán” el próximo día 24 de abril del corriente. Asimismo le hago saber que obro en mi condición de descendiente de armenios y bisnieto de una víctima del Sultán lo cual me legitima con los alcances del art. 3 de la ley 26522. Como Uds. saben dicha novela ha sido producida en Turquía, por empresas y con actores turcos, con evidente exaltación de sus valores (?) , lugares e idiosincrasia. Si bien dicha circunstancia no amerita queja ni denuncia alguna, lo cierto es que esta nueva producción “El Sultán” ,que ha sido publicitada con imágenes y adelantos, de los cuales se destacan las muestras de sometimiento y sojuzgamiento de la mujer en épocas del imperio otomano (nada muy distinto de lo que muestran en la actualidad en otras novelas del mismo origen ) será estrenada y puesta al aire el día 24 de abril, justamente el mismo día (obrar de la casualidad?) que los descendientes de Armenios conmemoramos el genocidio armenio , recordamos y honramos la memoria del nuestros abuelos y bisabuelos desaparecidos y asesinados en ocasión del horror que vivieron a manos del estado Turco Otomano. Soy nieto de 4 víctimas sobrevivientes del genocidio Armenio y bisnieto de tres desaparecidos y una bisabuela (Trfanda Kasparian) secuestrada, violada y torturada por el Sultán Mehmet en el año 1909 . Es por ello que su decisión empresaria de poner al aire dicha novela el día 24 de abril con la repercusión que ustedes mismos se encargan de darle, turba, hiere y ofende nuestros sentimientos, horada nuestro mas intimo ser, injuria y deprecia nuestro derecho a conmemorar , sumiéndonos en un estado de zozobra y angustia emocional, re victimizando a las víctimas por cuanto nos impide recordarlas y honrarlas libremente y en paz al estar sometidos al tormento de saber que en el mismo día y momento en que pretendemos honrar a nuestras victimas (por mas que no lo miremos) se emite una ficción que promueve y exalta una figura que provocó mucho daño los Armenios , víctimas del genocidio de 1915 que pretendemos conmemorar, entre ellos mi bisabuela. Es necesaria tamaña afrenta ‘? Es necesario que justo ese día nos recuerden la existencia de un sultán y el daño que nos provoco? No podían hacerlo otro día? Que puede justificar semejante ofensa a nuestros sentimientos? Nada. no existe justificativo alguno .Es evidente entonces que la puesta de la novela el día 24 de abril, decisión que estimo ha sido consecuencia de acuerdos comerciales con terceras personas o estados extranjeros, me afecta en mi derecho, menoscaba mi dignidad e injuria gravemente al impedirme la conmemoración y honrar la memoria de mis familiares en libertad y con tranquilad, emocional sin la cimitarra televisiva amenazándome y recordándome la existencia de tan funesta figura. Así me siento y creo que se deben sentir los restantes miembros de la comunidad armenia. Al efecto, señalo y le recuerdo la vigencia de la ley 26199 por la cual la República Argentina declara al día 24 de abril de todos los años como "Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro. En este marco legal que nos recuerda el respeto entre y hacia los pueblos no puedo dejar de señalar que su decisión empresaria resulta irrespetuosa e injuriante hacia este sector del pueblo , que por mas minoritario que sea en el contexto general no puede ser desconocido ni violado en sus derechos y sentimientos .Asimismo dicha decisión resulta carente de toda ética ,lo cual es llamativo desde que en su página web Telefe hace saber que uno de los valores en los que se sustenta su actividad es la ética, desconociendo además el art.3 de la ley 26522 inc.h (ley de medios audiovisuales) que establece como objetivo “ La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos” . Por otro lado y a tenor del art. 2 de La ley 26522 La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Así entonces siendo una actividad de interés público no puede desconocer los alcances de la ley 26199 y el derecho humano que de ella se desprende .El derecho a poner un producto en el aire es un derecho económico que persigue rentabilidad, el cual no puede ser ejercido en detrimento del derecho humano del suscripto de honrar libremente y sin perturbaciones a las víctimas. En este marco el derecho debe ser ejercido con ética, responsabilidad y sin abusos, tal como lo exige la ley de medios audiovisuales y el propio código civil y comercial el cual exige que cualquier controversia sea resuelta bajo los alcances de la ley y de los tratados de derechos humanos. (art.1 del CCC) a la vez que condena y sanciona el abuso del derecho. Asimismo le recuerdo los alcances del art.70 de la ley 26522 “ La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana ….” Es que el derecho de libre empresa no es absoluto sino que encuentra sus límites en el respeto a la ley, la ética ,la moral y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo y como consumidor televiso expuesto le exijo que me brinde el trato digno que prevé la ley 24240 y el art. 1097 CCC “Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Ello lo es bajo el apercibimiento de requerir en caso de incumplimiento la aplicación de la multa prevista en art. 52 bis ley 24240 “Daño Punitivo. EN CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO, CON FUNDAMENTO Y AL AMPARO DE LA LEY 26199, LEY 26522,LEY 23054,LEY 23313 Y la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, LE REQUIERO ajuste su conducta a derecho, la buena fe y la ética ,respete los derechos humanos del dicente y SE ABSTENGA DE EMITIR EL DIA 24 DE ABRIL DE 2017 LA NOVELA EL SULTAN para así permitir la evocación , conmemoración y el homenaje a nuestras victimas con la armonía , paz y tranquilidad espiritual necesarias para ello. Sin perjuicio de ello y en caso que Uds. por acuerdos económicos y comerciales insistan en la puesta al aire, les requiero la colocación de una placa permanente en la emisión haciendo alusión a la conmemoración del genocidio armenio, ello sin perjuicio de proceder luego conforme lo expuesto anteriormente ante el daño y el perjuicio provocado. Queda Ud. notificado.
Dr.Ruben R. Morcecian".
Fuente: Guia Menc